Protección del menor

PROTECCIÓN DEL MENOR

Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (#LOPIVI)

La aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ha supuesto un gran avance en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en España, que se convierte en el primer país del mundo con una legislación de este calado.

Sin embargo, la aprobación de esta ley no es más que el principio de un cambio de paradigma que debemos realizar como sociedad para erradicar la violencia contra la infancia en nuestro país. Es necesario poner en marcha todos los mecanismos que la ley ha introducido para prevenir la violencia y desarrollar en los diferentes niveles administrativos (estatal, autonómico y local) cuestiones de gran relevancia. Pero además, hay que trabajar para cambiar la mentalidad social y mandar un mensaje rotundo de rechazo a cualquier forma de violencia ejercida contra los niños, niñas y adolescentes.

Para ello es de vital importancia conocer y entender bien esta ley, principalmente por las personas, administraciones, instituciones y organizaciones.

Existe un protocolo de actuación publicado por la Federación de Baloncesto de Madrid en el que se describen las diversas situaciones sobre las que se debe actuar.

 PDF icon FBM.Protocolo Protección Menores frente Violencia FBM (v.1.1 OCTUBRE 2022)-1.pdf

Delegado de protección del menor UBV

Al delegado de Protección del Menor, le corresponden las competencias específicas en materia de menores establecidas en la LOPIVI.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9347-consolidado.pdf

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/27/BOCM-20230327-1.PDF

En concreto le corresponderá:

  • a) Todas las cuestiones que deriven de la aplicación y ejecución del protocolo.
  • b) Canalizar y dar trámite a las inquietudes, sugerencias, quejas, reclamaciones o denuncias que se formulen por los menores ante situaciones de violencia, pudiendo instruir expedientes informativos, cuyas resoluciones se remitirán a los órganos disciplinarios de la Federación o del Club o entidad deportiva, para que incoen los oportunos expedientes disciplinarios contra las personas que pertenezcan a su ámbito subjetivo.
  • c) Comunicar a las autoridades las situaciones de violencia frente a menores que se hayan producido.
  • d) Proponer a los órganos de gobierno de la Federación, o de su Club o entidades deportivas, según el caso, las medidas precautorias, preventivas o protectoras que considere oportunas ante situaciones de violencia que se puedan producir sobre los/las menores.
  • e) Emitir informes, instrucciones o recomendaciones sobre aquéllos extremos que se le puedan solicitar por cualquier organismo de la propia entidad, u otro público o privado.
  • f) Modificar o revisar el Protocolo y ajustarlo a determinadas situaciones o necesidades.

Datos de Contacto

Pedro Gutiérrez

proteccionmenorubv@gmail.com

También se ha habilitado un Canal Anónimo de Denuncias para recopilar aquellas situaciones que pudieran encontrarse dentro de las mencionadas por este protocolo pero en las que el denunciante o la víctima no quiera revelar su identidad.

https://forms.gle/ab5rUvuAE4vyvKZf6